¿Puedo irme con mi hijo de vacaciones al extranjero si estoy divorciado?

Con la llegada del verano, son muchos los que nos preguntan si necesitan algún tipo de autorización del otro progenitor para salir fuera del país con los menores. Para contestar a esta cuestión, lo primero que hay que tener en cuenta es la sentencia de divorcio de los cónyuges. Esto es así puesto que en la resolución judicial de divorcio puede haber alguna clausula en la que se establezca que los menores no pueden salir del país, a no ser que haya una autorización de ambos padres o una autorización judicial. Esta opción suele ser adoptada, sobre todo, en aquellos casos que pueda haber un alto riesgo de sustracción del menor, aumentando dicho riesgo cuando al menos uno de los progenitores no es de nacionalidad española.

En estos casos, puede suceder que uno de los padres no se disponga a firmar la autorización pertinente y que, además, lo haga de forma injustificada. Ante esta situación, el progenitor que quiera viajar con el menor fuera del país puede presentar, junto a su abogado, un escrito para solicitar una autorización judicial.

Por otro lado, si no existe ninguna cláusula que prohíba la salida del menor, en principio, no se necesitaría la autorización del otro progenitor para sacar al menor del país. La Jurisprudencia llego a esta conclusión argumentando que el menor sale del país para un tiempo determinado, en concreto, un periodo vacacional, no lo que no debería extrapolar esta decisión a las obligaciones inherentes de la patria potestad.

No obstante, cabe la posibilidad, en el caso que el lugar de destino de las vacaciones sean un destino de riesgo y que la vida del menor pueda correr algún tipo de peligro, que el otro progenitor pueda oponerse mediante un escrito al Juzgado, además podrá solicitar un procedimiento de medidas urgentes para impedir la salida del menor.

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